Responsabilidad patrimonial del Estado

Por Enrique Zavala Urquides.-Es sabido que el derecho de los particulares para exigir la reparación de los daños y perjuicios causados por los servidores públicos, en especial de los altos niveles, es uno de los derechos subjetivos públicos peor regulados y más desprotegidos. Estamos mas acostumbrados al abuso y a la impunidad….

Sin embargo, esto a últimas fechas ha cambiado, con las regulaciones y reformas recientes en la materia, que brindan al ciudadano una gran oportunidad para defender no solo su patrimonio, sino exigir justicia ante los abusos, errores y omisiones de todo servidor o servidores públicos, quienes se han acostumbrado a abusar del ciudadano de forma impune y consuetudinaria.

Daño a particulares.

Es vital que nosotros como ciudadanos aprendamos a defender y proteger nuestros derechos ante los gobiernos, ante ciertos servidores públicos que “no mas se sirven y no sirven para nada”, ante muchos parásitos oficiales que tanto daño le han hecho a este país, son esas “ratas oficiales” que en muchos casos hasta “charola y derecho de picaporte” tienen.

La responsabilidad del Estado es una categoría del derecho público que amerita un tratamiento diferenciado respecto de la regulación de la responsabilidad patrimonial civil, que proteja de forma equilibrada y ponderada tanto el interés público como los derechos e intereses de los gobernados, a efecto de defender nuestros derechos materializados en demandas contra el Estado.

La responsabilidad de los servidores públicos.

La actitud omisa y/o abusiva de los servidores públicos debe tener serias consecuencias para estos cuando violentan la ley, de hecho, causa quebrantos también que pueden ser millonarios en contra del erario, que deberán pagar o restituir esos malos servidores públicos en los casos que establecen los artículos 109 (ultimo párrafo), 113 constitucionales y la ley de responsabilidades.

La Responsabilidad Patrimonial Objetiva y Directa del Estado, es una prerrogativa a favor de los particulares por medio de la cual pueden legalmente reclamar el pago de daños y perjuicios que le ocasione la administración pública en ejercicio de sus funciones y derivado de una actividad “irregular”, a la que en consecuencia deberá responder el servidor publico que causo la irregularidad.

Conclusión.

La responsabilidad OBJETIVA y directa de Estado es toral exigirla, es vital defendernos y acudir a los tribunales correspondientes, con las pruebas en la mano, “no hay que quedarnos con el golpe” y no actuar en consecuencia, es muy común que como ciudadanos no procedamos y eso causa también la impunidad. ¡no debemos ser omisos nosotros también!…

Después de ello, será responsabilidad del mismo Gobierno, actuar contra los servidores públicos y funcionarios que causaron el quebranto, esa es función de las contralorías y demás dependencias fiscalizadores, pero será solo a raíz de que nosotros como ciudadanos actuemos, ¡para que no existan tantos leperos agazapados y encubiertos como verdaderos criminales  en el servicio público!, para ello debemos tomar el reto y riesgo de denunciar, yo ya lo hice, ahora solamente falta usted… ¡Ni más, ni menos!.

“La impunidad premia el delito, induce a su repetición y le hace propaganda, estimula al delincuente y contagia su ejemplo (Eduardo Galeano).

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