El lado bueno de

En Campeche: Reformas a la ley de expropiaciones

"El decreto establece cambios que van más allá de leyes similares vigentes en otros estados."

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Se aprobaron en Campeche reformas a la Ley de Expropiación y Limitaciones al Derecho de Propiedad, promovidas por el Gobierno del Estado, con la que se podrán expropiar predios a particulares bajo el criterio de “utilidad pública”. El decreto establece cambios que van más allá de leyes similares vigentes en otros estados.

También se le conoce extraoficialmente como “Ley Alito” en referencia al dirigente del PRI y exgobernador del estado; se especula que las reformas permitirán al gobierno recuperar terrenos que el aludido adquirió a precios muy bajos. De ser ese el motivo, no es buena señal que se personalicen reformas a la ley con fines políticos.

Para dar una idea de hasta dónde las reformas endurecen la relación con los propietarios de inmuebles (no sólo con “Alito”) van unos ejemplos:

- Establece que el procedimiento es inapelable por la vía administrativa, dejando como única opción el amparo. Legisladores de la oposición señalan que en Yucatán y Quintana Roo sí existen salidas procesales administrativas que permiten responder a las quejas más rápido, sin saturar los tribunales federales.

- Se recortan los plazos de quince a solo cinco días para que los afectados puedan presentar pruebas y alegatos de defensa.

- Diputados de la fracción opositora argumentaron que: “El criterio de cálculo para la indemnización se basa en la última transacción actualizada por inflación, esa fórmula puede resultar en pagos muy por debajo del valor del mercado, pues no considera plusvalía, mejoras o el simple hecho de que la compraventa se declare a valores menores”.

- Si el afectado no cobra la indemnización en un plazo de tres años, el dinero pasa a favor del Estado y se omite la figura de revisión, que sí existe a nivel federal, donde se garantiza que si en cinco años el bien no se asigna al fin que justifica la expropiación, este regrese a su dueño legítimo.

De acuerdo con datos comparativos expuestos por el bloque opositor:

- En Jalisco se revierte el bien si no se usa en un año, en Campeche lo difieren a cinco.

- En Quintana Roo se paga de inmediato la indemnización y se dan compensaciones fiscales; en la propuesta de Campeche el pago puede tardar hasta diez años.

- En Tamaulipas se garantiza el pago del valor comercial, en Campeche es el valor de la última transacción.

Los “…criterios de utilidad pública” en ocasiones se convierten en oportunidades de beneficio personal, por lo que está bien que la ley establezca límites que contengan los abusos. No corresponde a este espacio juzgar el caso de “Alito”, sin embargo, suponiendo sin conceder que las reformas de Campeche son con propósito de rescatar bienes para el interés público, no se puede soslayar que la ley reformada es de aplicación general.

Por lo anterior, los legítimos propietarios de inmuebles quedan expuestos a las “limitaciones al derecho de propiedad” que, empoderando al gobierno, abren la posibilidad de que las expropiaciones no sean siempre por “causa de utilidad pública”; además, someterán a los sujetos de la expropiación a tortuosos e inequitativos procedimientos para la recuperación de sus bienes.

En los debates del Congreso Local de Campeche se dejó sentir, sin ser escuchada, la voz de quienes advirtieron de las consecuencias en futuras posibles inversiones y generación de empleo.

Tampoco tuvieron eco las opiniones de quienes desde la sociedad aportaron sus puntos de vista: que la ley no debe propiciar abusos por parte de quienes ejercen el poder y tuercen su espíritu empoderando al Estado, dificultando el ejercicio del derecho a la propiedad privada y abriendo espacio para posibles despojos.

Queda tela de dónde cortar…

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Hector Vazquez

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